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POSIBLE ELIMINACIÓN DEL IVA PARA AUTONOMOS CON BAJOS INGRESOS

El Parlamento dio luz verde a la implantación del régimen de franquicias en nuestro
país, que permitiría a los autónomos con bajos ingresos dejar de declarar el IVA,
incluyendo este punto en paquete de medidas para paliar los efectos de la guerra de
Oriente Medio. Está pendiente de la publicación del reglamento.
España era el único país de la UE que todavía no ha implantado este
sistema pese a la obligación de adaptar su normativa a la directiva comunitaria,
incluso Bruselas llego a llevar a España ante el Tribunal de justicia de la UE por
este asunto.
PUNTOS CLAVE DEL IVA FRANQUICIADO
1) Permite a determinados autónomos no repercutir IVA en sus facturas ni
presentar declaraciones periódicas de este impuesto. A cambio no podrá
deducirse el IVA soportado. Es una simplificación administrativa más que
una reducción directa de impuestos.
2) Podrán acogerse los autónomos con bajos niveles de facturación. El importe
debe fijarse en el reglamento que deberá aprobar el Gobierno, pero en el
resto de los países europeos está en torno a 85.000,00.-€
3) Existirán otros límites, como no superar importes en operaciones
intracomunitarias, o no realizar actividades excluidas de este régimen.
4) La normativa habla de facturación, no de rendimientos netos o beneficios.
5) El régimen será voluntario.
6) Existirá un periodo mínimo de permanencia una vez se opte por este sistema.

7) La normativa europea no obliga a los países miembros a aplicar el IVA
franquiciado en el ámbito nacional, sino únicamente en las operaciones
internacionales dentro de la UE. En operaciones nacionales es opcional para
cada estado miembro. La principal duda es si los autónomos podrán dejar de
repercutir el IVA en sus operaciones habituales dentro de España o si el
régimen quedará limitado a las intracomunitarias.
8) En el caso de clientes particulares, el autónomo podría ser más competitivo
(al no repercutir el IVA), beneficiando a sectores como el comercio o los
servicios directos al consumidor. Pero en el caso de clientes empresa, al no
poder esta, deducir el IVA, eso puede hacer que sea menos atractivo
contratar con autónomos en este régimen.
9) Deberán emitir facturas SIN IVA, indicando expresamente que están
acogidos a este régimen.
10) Los autónomos a los que no beneficiaría este régimen: aquellos con
muchos gastos deducibles (con Iva), los que trabajen principalmente con
empresas; y los que tengan inversiones frecuentes.

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