Principales cambios que aportó esta ley y que debemos tener en cuenta:
- Permiso parental de 8 semanas continuas o discontínuas Se trata de una suspensión del contrato (articulo 48 bis ET), para el cuidado de hijo hasta que el menor cumpla 8 años
- Permiso especial de fuerza mayor (artículo 37.9 ET) Enfermedad o accidente que haga indispensable su presencia. Máximo 4 dias al año, y puede disfrutarse por horas
- Ampliación a 5 días del permiso por enfermedad retribuido cónyuge, pareja o pariente hasta el 2º grado. Amplia abanico de personar que dan derecho, se incluye al familiar consanguíneo de la pareja de hecho o a cualquier otro que conviva
- Extensión de los 15 días de permiso por matrimonio al registro de la pareja de hecho ya se reconocía en la mayoría de los convenios colectivos.
- Modificación de la solicitud de adaptación de jornada por razones de conciliación, se incluye a los trabajadores que tengan hijos mayores de 12 años, que requieran cuidados, y al cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta el 2º grado, o a otras personas dependientes convivientes. El proceso de negociación durará máximo 15 dias


